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Arqueta en local

Soy un propietario de un local, en los bajos de un edificio, en el cual se realizo la canalización con tubería de PVC de 200 mm y las correspondientes conexiones de los bajantes de 110 mm de PVC, también un sifón que reclame una y otra vez hasta que accedieron y dos arquetas de hierro fundido como las de la calle.
Estoy reclamando a los vecinos que se modifiquen para ser estancas y me piden un informe sobre si es obligatorio o es parte de una normativa.
Yo les he dicho que si las dos arquetas con las tapas de hierro estuvieran en el pasillo de la comunidad ya las habrían cambiado, pero como no pasan cada día por el local, pues no les importa, creo que tengo derecho a que me las cambien, pues dan mala imagen y no puedo alquilar ni vender.
Lo primero indicarle que para obtener un informe habría de contratar nuestros servicios o los de cualquier estudio de arquitectura e incluso bufete de abogados. Desde aquí tan solo le podemos dar una indicación a través de lo que nos describe y por lo tanto desconocemos la situación real.

Así pues, según lo que nos comenta el problema se centra en la falta de estanqueidad de la arqueta y en su relevancia estética.

En cuanto al primer aspecto, sí es cierto que la comunidad de propietarios ha de garantizar los requisitos básicos de habitabilidad, aspecto este que se ve transgredido al existir fuga de olores a espacios habitables. Este aspecto se ve reflejado en el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal.

10.1.a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

En cuanto al segundo aspecto, el estético, únicamente tendrá carácter obligatorio si existe algún condicionante legal, administrativo o de diseño del propio edificio que sea de obligado cumplimiento o condicione los requerimientos estéticos del mismo, que por lo que nos comenta, no es el caso.

Y en la circunstancia en que el aspecto estético constituya un problema insalvable una opción sería la de pedir permiso a la Comunidad de Propietarios realizar el cambio de las arquetas a su costa por otras que respondan a los requerimientos que cumplen las existentes además de ajustarse a sus propios gustos. En este último caso recuerde que es necesario dejar las arquetas accesibles y convenientemente señalizadas o indicadas para su mantenimiento y conservación sin la necesidad de realizar ulteriores obras.

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