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Red de Saneamiento

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Autopromoción de 3 viviendas

Me gustaría saber si para una autopromoción de 3 viviendas en un mismo edificio con un único promotor y sin ninguna idea de venta sólo de un posible alquiler, es obligatorio el seguro decenal. Y si es verdad que sin dicho seguro no se puede registrar las viviendas en el registro de la propiedad. La  Disposición adicional segunda de la ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación dice: ..." esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio "... Lo que implica que en su caso es obligatorio la contratación del seguro decenal. Las condiciones del seguro las tiene establecidas en el artículo 19 de la anteriormente citada ley. Por ello es obligatorio por ley establecer un seguro de caución conforme a lo que se estipula en el artículo 19 para el caso que indica por lo que no se puede aceptar su omisión en ningún registro público, además de serle exigible la responsabilidad civil en

Saneamiento compartido

Tenemos los desagues conectados al tubo de de aguas fecales de un edificio. El edificio tiene la salida de desagües a la calle de atrás pasando por un solar, en este solar construimos nuestra vivienda hace 22 años. El tubo de uralita estaba visto y bastante deteriorado. Con el permiso de la comunidad y corriendo yo con los gastos cambiamos el tubo desde la salida del edificio hasta la arqueta de la calle. Por algún problema de desagüe ha tenido que venir una cuba a desatascar y limpiar la arqueta. Mi pregunta es, los gastos de la cuba ¿tengo qué abonar la mitad, siendo solo una familia? En el edificio son 13 ¿o se paga proporcionalmente por vecino? En el caso que narra el tubo de saneamiento es utilizado por dos edificios, el adyacente y el suyo, por lo que tanto el mantenimiento como cualquier reparación habrá de ser costeada por los propietarios de ambos edificios. De esta forma y salvo que hubiera algún contrato previo en dirección contraria, usted habría de abonar el 50

Arqueta en local

Soy un propietario de un local, en los bajos de un edificio, en el cual se realizo la canalización con tubería de PVC de 200 mm y las correspondientes conexiones de los bajantes de 110 mm de PVC, también un sifón que reclame una y otra vez hasta que accedieron y dos arquetas de hierro fundido como las de la calle. Estoy reclamando a los vecinos que se modifiquen para ser estancas y me piden un informe sobre si es obligatorio o es parte de una normativa. Yo les he dicho que si las dos arquetas con las tapas de hierro estuvieran en el pasillo de la comunidad ya las habrían cambiado, pero como no pasan cada día por el local, pues no les importa, creo que tengo derecho a que me las cambien, pues dan mala imagen y no puedo alquilar ni vender. Lo primero indicarle que para obtener un informe habría de contratar nuestros servicios o los de cualquier estudio de arquitectura e incluso bufete de abogados. Desde aquí tan solo le podemos dar una indicación a través de lo que nos describe

Garantía en Obras y Reformas menores

He realizado una obra en el jardín, poniendo hormigón y suelo de plaqueta y quería saber el tiempo de garantía al que tengo derecho. La empresa en concreto, no indica nada en la factura. Como aún no he abonado la ultima parte, estoy a tiempo de pedirles que indiquen la garantía. Según la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 2 Ámbito de Aplicación en el punto 2b indica: "Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio" Y dado que las obras que relata son de pequeña entidad y no modifican ni alteran la configuración arquitectónica no existe la obligación de ofrecer un seguro de los trabajos

Obligatoriedad del Plan de Autoprotección

Les escribo para hacerles una pequeña consulta acerca de la obligatoriedad de realizar el Plan de Autoprotección como expertos que son en el tema. Hemos revisado el Anexo I del R.D. 393/2007 y nuestras oficinas no están en ninguno de los supuestos en los que se obliga el Plan de Autoprotección, esto es: Nuestra actividad es de Oficinas, estamos en las plantas 5ª y 6ª de un edificio, y la ocupación máxima es de 40 personas, por lo tanto según este R.D. no estamos obligados a realizar Plan de Autoprotección. La duda es si existe alguna otra normativa o reglamentación local o municipal que amplíe la obligatoriedad a otros supuestos. Es posible que su actividad no se encuentre dentro de las referidas en el anexo I del R.D.393/2007 , pero según el artículo 4 de dicho real decreto en sus apartados d, e y f explicitan que en el caso que el edificio en donde se ubica su actividad se encuentre dentro de los parámetros de lo establecido en el Anexo I tendrá obligación de elaborar, i

Tapado de Arqueta

Tenemos la duda sobre si una arqueta de paso en nuestros locales de oficina cuya tapa de registro de hormigón estaba a nivel de solera y con las obras de adaptación se ha tapado con el pavimento, tenemos la obligación de dejar visible dicho registro. El problema es que ha habido que limpiar el saneamiento y las obras de apertura y colocación de una tapa nueva, nos la cargan a nosotros, siendo una instalación de la comunidad. Ignoramos la obligación que tenemos en este sentido. En numerosos proyectos y recomendaciones técnicas, se indica que las arquetas en zonas habitables deben ser ciegas. Desearíamos si es posible un consejo sobre el particular. Para contestar a esta pregunta se va a hacer referencia a varios artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que, para mayor claridad, se reproducirán al final de la contestación. En primer lugar indicar que sí es cierto que no es nada recomendable tener una arqueta de la Red General de Saneamiento registrable en una zona habitable